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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4137
DIVORCIO, APRECIACION DE LAS INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4137
La gravedad de las injurias como causal de divorcio establecida por la fracción XI del artículo 267 del Código Civil, debe ser calificada por el juzgador, pues sería contraria a los más elementales principios de la técnica jurídica, que ella quedara a la apreciación de los interesados; de modo que si los Jueces tienen libertad para juzgar de esa gravedad, y el juicio se produce mediante consideraciones lógicas y naturales, desprendidas de los hechos acreditados en autos, dicha apreciación no puede dar lugar al juicio de garantías, sino en el caso de estar en desacuerdo con las constancias de autos, o ser contraria a las reglas de la lógica.
Precedentes
Amparo civil directo 772/39. Quintero Efraín. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.