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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4147
SENTENCIAS EJECUTORIAS, ACTOS DERIVADOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4147
Desde el momento en que una sentencia interlocutoria es pronunciada en cumplimiento y ejecución de sentencia definitiva, aquélla no es más que una consecuencia de ésta, y consentida la de fondo, la interlocutoria es un acto derivado de otro consentido y por tanto, debe sobreseerse en el amparo que contra ella se pida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8967/39. Breña Luis. 29 de marzo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.