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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4282
PERSONALIDAD, SUSPENSION CON MOTIVO DE DECLARACION SOBRE QUE NO PROCEDE UN INCIDENTE DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4282
Si se reclama en amparo la resolución judicial que declaró que no procede el incidente de excepciones que, sobre falta de personalidad, opuso el demandado, la suspensión debe negarse, por tratarse de un acto típicamente negativo, sin efectos positivos, susceptibles de suspenderse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9163/39. Dillarza Isabel. 30 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.