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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 51
CONTRAFIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 51
Si la autoridad responsable, para admitir a un contrafiador en un amparo directo, tuvo a la vista el título de propiedad del inmueble del contrafiador, inscrito debidamente en el Registro Público de la Propiedad; el certificado de libertad de gravámenes expedido por el encargado del Registro de la Propiedad, del cual aparece la inscripción del inmueble en favor del contrafiador, y el certificado expedido por el recaudador de rentas correspondiente, del que aparece que se encuentra calificado el contrafiador en la oficina rentística, por el predio a que se refiere el certificado del Registro Público aludido, es legal la resolución de la autoridad responsable que admitió al contrafiador, de acuerdo con el artículo 2851 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Queja en amparo civil 327/39. Justiniani Ignacio. 2 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Disidente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.