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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 56
INSTITUCIONES DE CREDITO, TIENEN FACULTAD PARA SER FIADORAS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 56
Cierto es que el artículo 1o. de la Ley General de Instituciones de Crédito, no autoriza de manera expresa a esas instituciones para otorgar fianzas; pero tampoco lo prohibe, y el artículo 102 de la misma ley expresamente faculta a las citadas instituciones de crédito, para otorgar fianzas; y, por tanto, si en un juicio de amparo se propone como contrafiador a una institución de crédito, debe ser admitida siempre que se justifique, en los términos del artículo 102 que, también se constituyó garantía bastante en favor de la institución.
Precedentes
Queja en amparo civil 378/39. Compañía Bancaria de Fomento y Bienes Raíces. 2 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.