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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 140
DOMICILIO, SEÑALAMIENTO DEL, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 140
El domicilio señalado por una persona, al intervenir en un juicio contra tercero, no puede servir, concluido dicho juicio, en lo que a él respecta, para que se le hagan posteriores notificaciones, las cuales deben verificarse en el domicilio que realmente sea el de dicha persona, y las hechas en otra forma, son violatorias de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3306/36. Ley Enrique. 3 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.