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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 141
REVOCACION IMPROCEDENTE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 141
Establecida una situación jurídica por providencia, y no constando que contra la misma se hubiere interpuesto recurso alguno por quien corresponde, es indudable que el Juez que dictó la mencionada providencia, no puede revocarla, y si lo hace infringe los artículos 506, 507 y 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz y, por tanto, viola las garantías del afectado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3306/36. Ley Enrique. 3 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.