Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355184
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 235
CONTRATOS, EFECTOS DE LA RESCISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 235
Si el arrendador y el arrendatario, para la explotación de un fundo, no estipularon una condición resolutoria sino que enunciaron en una cláusula, la posibilidad del arrendador para rescindir el contrato, si el arrendatario no pagaba las anualidades estipuladas, y se fijaron los términos en los que podía ejercitarse el derecho de rescisión enunciado, lo único que hicieron fue repetir los términos de la ley, de tal suerte que si hubo modificación o renuncia de la disposición legal respectiva, ésta fue en perjuicio del arrendador y en beneficio del arrendatario, pero de ninguna manera se dijo que el hecho de no pagar una de las anualidades, resolvía el contrato de pleno derecho, para retrotraer las cosas al estado que tenían antes de la celebración del mismo, como sucedería en el caso de que hubieran estipulado una condición resolutoria. Por tanto, llegado el caso, las prestaciones exigidas en la vía ejecutiva por el arrendador, son de responsabilidad, no declaradas ni definidas, y no las consecuencias de una condición resolutoria, operando de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial, con sus efectos retroactivos de devolver las cosas al estado que tenían antes de la celebración del contrato, entregándose recíprocamente las partes, lo que hubieren recibido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7187/37. Copropiedad Alamo y Encinas. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.