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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 233
COMUNEROS, ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 233
Son injustificados los agravios que sólo tengan un carácter absolutamente técnico, sin traducción real y efectiva en los intereses que representa un comunero, si de todas maneras se acepta que pudo accionar a nombre de la comunidad, y esto no es más que la aplicación del artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, supletorio del de Comercio, que autoriza al comunero para deducir las acciones relativas a la cosa común, como si fuera el único dueño.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7187/37. Copropiedad Alamo y Encinas. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.