Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355190
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 236
CONTRATOS, EFECTOS DE LA RESCISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 236
Si las prestaciones, objeto de una demanda ejecutiva, derivan no de exigencias en el cumplimiento de obligaciones ciertas, líquidas y determinadas, contraídas en el contrato, sino de prestaciones que son necesaria consecuencia de su rescisión o resolución, no puede admitirse como efectuada la resolución de pleno derecho, requiriéndose una previa decisión judicial sobre el punto, el Juez no puede dictar auto de ejecución, y, al no hacerlo, obra legalmente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7187/37. Copropiedad Alamo y Encinas. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.