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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 233
VIA EJECUTIVA, AMPARO EN CASO DE NO SER ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 233
La anterior jurisprudencia de la Corte, que sostenía que el auto que fija la forma del juicio, no puede dar materia al amparo, ha sido modificada en el sentido de que como quien promueve el juicio ejecutivo es dueño de un título de este carácter, que le confiere derecho para que las autoridades investidas de jurisdicción, lo tutelen en la vía y formas establecidas por la ley, con las ventajas y privilegios que se conceden en el juicio ejecutivo, cuando las autoridades del orden común se nieguen a admitir esa vía o revoquen el auto admisorio de ella, que no es otro que el de ejecución, vulneran esos derechos que tienen completa objetividad legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7187/37. Copropiedad Alamo y Encinas. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.