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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 237
REGALIAS, SU MINIMO NO PUEDE CONSTITUIR CLAUSULA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 237
La fijación de un mínimo para el pago que se dé en calidad de señorío o renta, por la explotación de un fundo, no puede decirse que sea una sanción, pues esa cantidad no tiene otro significado que el mismo que las partes le dieron, esto es, la contraprestación de la facultad de explorar y explotar, que se otorgó.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7187/37. Copropiedad Alamo y Encinas. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.