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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 302
JURISDICCION VOLUNTARIA, PROCEDIMIENTO DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 302
De acuerdo con el artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, siempre que se presente oposición a las diligencias de jurisdicción voluntaria, debe seguirse un procedimiento contencioso, unas veces en forma de incidente y otras en forma de juicio, pero siempre dándose por concluida dicha jurisdicción; por lo que si un Juez de lo Civil, a pesar de la oposición que se presente, sigue las diligencias promovidas por el recurrente, infringe el precepto citado, en perjuicio del oponente y, por tanto, viola sus garantías
Precedentes
Amparo civil en revisión 3555/38. Santiago Hernández Julia. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.