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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 343
ADJUDICACION EN REMATE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 343
De los términos de los artículos 695 y 697 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de nuevo León, de 15 de diciembre de mil novecientos veinticinco, se desprende que la entrega de los bienes rematados en una almoneda judicial, al rematante, se desarrolla en dos etapas: una que se manifiesta bajo la forma de entrega provisional de esos bienes, que deberá hacerse dentro del término de tres días de aprobado el remate; y la otra que queda consumada con la posesión definitiva que se dé de esos bienes al rematante, la que sólo podrá llevarse a cabo, otorgada que sea la escritura de traslación de dominio de los bienes que el rematante adquirió.
Precedentes
Queja en materia administrativa 339/38. González Garza Manuel. 6 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.