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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 365
MENORES, DEPOSITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 365
El artículo 746 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que se refiere a la jurisdicción voluntaria, establece que podrá decretarse el depósito de menores que se hallen sujetos a la patria potestad, en los caso que en el mismo artículo se señalan, por lo que si una autoridad procede a dictar el auto mandando depositar a un menor, con fundamento en el citado precepto, debe concluirse que dicho auto íbase a dictar en diligencias de jurisdicción voluntaria y no en un procedimiento de medios preparatorios de un juicio, y si la parte que con dicho auto resulta perjudicada, tiene conocimiento de que se dictó tal auto, está capacitada para interponer el recurso de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 699 del mismo código; y si no lo hizo, el amparo que contra el auto dicho se solicite, deberá sobreseerse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3642/38. Ramos Antonia. 6 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.