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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 367
PATRIA POTESTAD, PRIVACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 367
No se podrá privar del ejercicio de la patria potestad, sino mediante juicio seguido ante los tribunales competentes; y aunque la legislación civil y de relaciones familiares de algún estado prevenga que las autoridades auxiliaran a los padres en el ejercicio de la patria potestad y de las demás facultades que les concede la ley, esto no implica que se puede privar de la patria potestad a quien la ejerce sin previo juicio, ya que los preceptos de ninguna ley secundaria, pueden contrariar lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Federal; máxime que el hecho de que un artículo diga que las autoridades auxiliaran a los padres en el ejercicio de la patria potestad, no significa que mediante tal auxilio, se adquiera la posesión de un menor, cuando no se ha tenido nunca o se ha perdido por cualquier circunstancia, pues entonces debe promoverse el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5858/37. Espinosa viuda de López Clara. 6 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.