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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 422
ALIMENTOS, VIA PARA RECLAMARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 422
Tratándose de una pensión alimenticia, señalada en testamento, por quien tenía obligación de cubrirla, es incuestionable que el cumplimiento de la obligación legal impuesta por los artículos 53 y del 57 al 60 de la Ley Sobre Relaciones Familiares y 303, 308, 309, 311, 1345, 1358 y relativos del Código Civil del Distrito, puede exigirse tanto fundándose en estos preceptos legales, como en el testamento.
Precedentes
Amparo civil directo 2900/38. González Tapia Francisco, sucesión. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.