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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 423
ALIMENTOS PENSIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 423
Tratándose de pensiones alimenticias, que debieron cubrirse desde la muerte del testador, quien las instituyó en su testamento, razón por la que no son prescriptibles, es indudable que si no se pagan, se incurre en mora desde la muerte del testador.
Precedentes
Amparo civil directo 2900/38. González Tapia Francisco, sucesión. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.