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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 422
ALIMENTOS, QUE DEBE ENTENDERSE POR LA MALA CONDUCTA, PARA LOS EFECTOS DE LA PENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 422
El hecho de que una mujer tenga un hijo fuera de matrimonio, no es suficiente para tener por acreditada su mala conducta, pues para esto es necesario una sucesión de actos que manifiesten que la persona de quien se trata, es viciosa o moral, y seguramente que un solo acto, que puede en algunos casos hasta encontrarse justificado, no demuestran mala conducta.
Precedentes
Amparo civil directo 2900/38. González Tapia Francisco, sucesión. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.