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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 447
CREDITOS, NOTIFICACION EN CASO DE EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 447
Al disponer la ley que cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor en los términos que establece aquélla, está indicando que precisamente tal notificación constituye el elemento esencial del secuestro, de manera que si no se hace, no puede tenerse como existente el embargo.
Precedentes
Amparo civil directo 6183/33. Orta Macías Antonio. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXIII, página 419, tesis de rubro "CREDITOS, EMBARGO DE (LEGISLACION DE JALISCO).".
Tomo XLVIII, página 1376, tesis de rubro "CREDITOS, EMBARGO DE LOS.".
Tomo XXXVIII, página 344, tesis de rubro "CREDITOS, EMBARGO DE.".