Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355212
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 453
DOTACION DE TIERRAS, COMPRAVENTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 453
El artículo 27 de la Constitución Federal, puede ser aplicado retroactivamente, como excepción de la regla general contenida en el artículo 14 de la misma Constitución, y a la misma conclusión puede llegarse respecto de la aplicación del artículo 176 del Código Agrario vigente, por ser reglamentario de aquella disposición constitucional, pero tratándose de contratos y relaciones entre particulares, que no trascienden más allá de esas mismas relaciones, y que por lo mismo, no afectan a las leyes constitucionales y reglamentarias en materia agraria, en perjuicio de los núcleos de población que tienen derecho a dotación y restitución de tierras y aguas, es inaplicable dicho precepto. En efecto, de la interpretación armónica de los artículos 36, 117 y 176 del Código Agrario, se obtiene la conclusión de que al legislador en materia agraria, lo único que le preocupa es que los solicitantes de ejidos no se vean burlados en sus derechos, por cualquier acto entre particulares, o por cualquiera enajenación de las tierras afectadas; pero es indudable también, que los convenios celebrados entre particulares, con relación a sus propiedades, mediante cualquier acto que transmita el dominio, es perfectamente válido, mientras no se lesionen los derechos agrarios de los pueblos.
Precedentes
Amparo civil directo 6372/38. Ramírez Villaseñor José. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.