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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 469
FIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 469
El artículo 2850 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, aplicable tratándose de una fianza propuesta en juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o. de aquella ley y en el párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, establece que cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya garantía no exceda de mil pesos, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces; por tanto, si el monto de la fianza es la cantidad de trescientos pesos, obra legalmente el Juez de Distrito que admite al fiador propuesto, quien para acreditar su solvencia, exhibió certificado expedido por la Administración de Rentas, haciendo constar que una finca se encuentra registrada en la cuenta del fiador, con un valor fiscal de más de mil pesos; sin que sea necesaria la exhibición de certificado del encargado del Registro Público a que se contrae el artículo 2851 del Código Civil.
Precedentes
Queja en amparo civil 319/39. Macías María Antonia. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.