Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355214
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 531
JUECES, RESPONSABILIDAD DE LOS, POR FALTAS COMETIDAS POR SUS SUBALTERNOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 531
Si bien en determinadas ocasiones y circunstancias puede ser responsable un Juez por las faltas cometidas por sus subalternos, en el ejercicio de sus funciones o de las actividades que le están encomendadas, esto no puede ser sino a condición de que quede acreditado que tuvo conocimiento aquel funcionario, de dichas faltas, y omitió ponerles el debido remedio y se negó a dictar las medidas tendientes a reparar el daño causado como resultado de aquellas en cuanto fuera posible.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5969/36. Valenzuela Samuel. 10 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.