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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 532
JUECES, EXCUSAS EXTEMPORANEAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 532
La violación procesal que pudiera existir por inconformidad de la excusa de un Juez no causa agravios si no es concretamente reclamada en el juicio de garantías y en cambio, el hecho quedó subsanado por haberse propuesto la excusa, con el efecto de haber dejado de conocer del asunto el mismo Juez.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5969/36. Valenzuela Samuel. 10 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.