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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 536
ALBACEAS, CESACION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 536
La regla del artículo 1458 del enjuiciamiento civil del Estado de Puebla, es también aplicable al caso en que se decrete la cesación de funciones de un albacea, por haber transcurrido el término señalado por la ley, ya que el efecto de la cesación es que el albacea que ha cumplido el término que la ley fija para el desempeño de sus funciones, sea removido de ellas; ahora bien, en los casos de cesación y de remoción, acaban las funciones del albacea removido, si bien por diferentes causas y por procedimientos diversos; pero en ambos casos, se obtiene una remoción y por lo mismo, es aplicable la regla del mencionado artículo, que dispone que contra la resolución que remueva a un albacea o deniegue su remoción, sólo se admitirá el recurso de queja.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7103/36. Sánchez Gutiérrez Vicente. 10 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXV, página 1540, tesis de rubro "ALBACEAZGO EN PUEBLA.".