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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 543
ARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 543
Aunque el dicho de una persona en un juicio de desocupación, en el sentido de que no le ha dado recibos el que se llama arrendador, ni los exigió por merecerle confianza, no puede considerarse como prueba de confesión del contrato de arrendamiento, si produce presunción bastante para considerar que en la diligencia de requerimiento aceptó ser arrendatario de la finca.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3637/36. Hernández viuda de Ovilla Aurora. 10 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.