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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 549
PERSONALIDAD, RECURSOS CONTRA LA ADMISION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 549
El acuerdo de un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional, admitiendo la personalidad de una de las partes, no puede ser materia de revisión, atento lo dispuesto en los artículos 83 y 95 de la Ley de Amparo, sino que puede ser materia de queja.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3173/37. Martínez Frontalva Adolfo. 10 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.