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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 555
REGISTRO PUBLICO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 555
No basta el transcurso del término de tres años, que establece el artículo 3221 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, para que la parte a quien perjudica un inscripción en el Registro, tenga el derecho de pedir que se tilde, sino que es preciso que exista base para establecer la presunción de que ha habido entre el embargo y el reo, transacción, novación o algún otro arreglo que deba privar de fuerza al secuestro, y que, por lo mismo, se puede suponer que hay falta, de actividad por parte de aquel a quien beneficia la inscripción. Si se acepta como base bastante para la cancelación, el simple transcurso de tres años, sucedería que frecuentemente podría imponerse una sanción a quien ha sido diligente en el ejercicio de sus derechos, y en la persecución de la contienda en que los mismos vana ser definidos, y que, si no ha obtenido la decisión judicial correspondiente, es debido a las defensas o aun a las argucias de su contraparte, para entorpecer el juicio, quizás con la deliberada mira de hacerse embargar por un tercero y dejar sin garantía al actor que obtuvo la inscripción. El precepto citado, puede asemejarse a los que rigen en materia de prescripción, dada su finalidad, y para ésta, indudablemente se requiere la morosidad del actor, para contra los términos relativos, y es indudable también que en las diligencias a que dé lugar la promoción relativa a que se tilde la inscripción, tiene que ser oída el que la obtuvo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6744/36. Carrasco viuda de López Refugio. 10 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente..