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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 607
CORREDORES, FUNCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 607
El corredor a que se refiere el artículo 51 del Código de Comercio, tiene fundamentalmente funciones notariales, que sólo a él corresponden: es él quien otorga los contratos, y les da vida y eficacia, pues su intervención demuestra la convención entre las partes, y su función es incidental, en cuanto interviene para el efecto de que se propongan y ajusten las operaciones; pero la mediación mercantil para ese efecto, esto es, para el de que se propongan y ajusten las operaciones, además de por el corredor, puede realizarse sin duda por cualquiera otra persona, por lo que los honorarios cobrados por este concepto, por quien no sea corredor, son debidos y deben pagarse.
Precedentes
Amparo civil directo 9074/38. Campanella Manuel. 11 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.