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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 621
NOTIFICACION EN DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 621
Si una persona a quien se le notifica, en vía de jurisdicción voluntaria, la resolución que ha tomado el acreedor de la misma, de rematar un bien de su propiedad, en virtud del quebrantamiento del contrato que entre ambos existía, y la parte deudora se opone a dicha notificación, pero esa oposición se declara infundada, no puede decirse que las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por el acreedor, se hayan, por este hecho, transformado en un procedimiento contencioso, máxime, si ninguna resolución se dictó en esas diligencias, declarando que la controversia debía ventilarse en un juicio sumario, por haberse hecho contencioso el asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 896 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito; resultando de esto, que si una autoridad se desvía de la tesis asentada, causará agravio a quien tenga que acatar su resolución, y por lo mismo, el amparo que por este motivo se pida, deberá concederse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5104/35. Sánchez Rebolledo Manuel y coagraviado. 11 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.