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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 622
AGRAVIOS, FALTA DE EXPRESION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 622
No basta que el recurrente en amparo señale la disposición legal que se violó en su perjuicio, sino que es necesario, para que el amparo prospere, que exprese las razones por las cuales considere infringida la disposición legal que señala como violada, pues de otra manera, no habrá base para entrar al estudio de ese agravio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5104/35. Sánchez Rebolledo Manuel y coagraviado. 11 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Véase: Jurisprudencia No. 31/85. 8va. Parte.