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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 694
COSTAS, CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 694
Si bien es cierto que el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, determina que la condenación en costas debe imponerse a quien ninguna prueba rinda, esto es en la inteligencia de que dicha parte no haya obtenido sentencia favorable, pero no puede aplicarse al caso en que se obtenga, aunque no se hayan rendido pruebas.
Precedentes
Amparo civil directo 2578/38. Velázquez Soledad. 13 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.