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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 706
MENORES, PROCEDE LA SUSPENSION MEDIANTE FIANZA, TRATANDOSE DE ENTREGA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 706
Si se reclama en amparo la orden judicial para que los hijos menores de la quejosa y del tercero perjudicado, sean entregados al segundo, la suspensión debe concederse, puesto que puede causarse a la quejosa en perjuicio de difícil reparación, al privarla de la posesión de los hijos, y que la suspensión no afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público si se mantiene la situación que guardan los hijos al lado de su madre, ya que no se ha resuelto en definitiva quien es la persona que tiene derecho de conservarlos, lo que se hará cuando se decida respecto de la patria potestad; pero debiendo exigirse el requisito de fianza, para otorgar la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9195/38. Cliffton y Travis de del Campo Evelyn. 13 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.