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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 712
POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 712
Si se reclama en amparo la orden para que el quejoso sea desposeído de un predio; y aparece que ya se dio la posesión al tercero perjudicado, tal acto no es susceptible de suspenderse, puesto que la toma de posesión se consumó de una manera plena para todos los efectos respectivos, como lo es el derecho a la percepción de las rentas que produce el predio; no debiendo considerarse como un acto de tracto sucesivo, puesto que la posesión se dio al tercero perjudicado, fue sin limitación alguna y no simplemente por vía de intervención de rentas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7861/38. Garza Farías David. 13 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.