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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 734
ACUMULACION DE JUICIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 734
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que niega la acumulación de dos juicios del orden civil, la suspensión debe negarse, puesto que la autoridad señalada como responsable se rehusó a ordenar tal acumulación y la suspensión no tiene el efecto demandar que ésta se haga; y si se sostiene que también se reclaman los efectos de dicho acto, que consisten en que continúen los procedimientos en los dos juicios, la suspensión tampoco procede, porque no puede paralizarse el procedimiento judicial que es de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6832/37. Banco Nacional de México, S.A., Liquidador del Banco Peninsular Mexicano. 14 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.