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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 847
SUSPENSION, MODO DE COMPUTAR EL TERMINO, PARA LA ACCION DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 847
El artículo 129 de la Ley de Amparo debe interpretarse en el sentido de que el término de treinta días que fija para promover el incidente de responsabilidad por daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión, se computa desde la fecha en que el Juez de Distrito haga saber a las partes, por medio de la notificación correspondiente, llegada la ejecutoria respectiva, pronunciada por la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo civil 361/39. Calderón José. 16 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.