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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 846
SUSPENSION, DOCUMENTOS QUE BASAN LA ACCION DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA, CUANDO SE PROMUEVE ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 846
Cuando se promueve incidente de responsabilidad por daños y perjuicios, causados con motivo de la suspensión, no se trata de una demanda, en los términos del artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y como en el Juzgado de Distrito ante quien se promueve el incidente, obran, tanto el juicio de amparo como el incidente, resultaría ocioso que el actor presentara esos expedientes al entablar su acción, ya que emanando de ellos tal acción, necesariamente deberá tenerse en cuenta al pronunciar el Juez de Distrito la sentencia respectiva; y no es aplicable, por tanto, el artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Queja en amparo civil 361/39. Calderón José. 16 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.