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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 875
ALIMENTOS, OBLIGACION PARA EL MARIDO DE DAR LOS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 875
El que la ley establezca que en caso de la falta de marido, la obligación de dar alimentos a la esposa de éste, corresponde a los familiares de ella y a los de él, no quiere decir que en caso de que por alguna circunstancia la esposa y su hijo se refugien al lado de los familiares de la misma y que éstos les proporcionen los alimentos necesarios, ya el marido no esté obligado a proporcionárselos, pues esto equivaldría a sostener que puede librarse al esposo de una obligación que le impone la ley, haciéndola recaer en personas a quienes la misma ley no se las impone, cosa que es inaceptable pues el hecho mismo de que la esposa se refugie en casa de sus familiares, está indicando claramente la necesidad que ella tiene de los alimentos, ya que entraña además de la dádiva de que es objeto, la humillación de recibirlos, y esto sólo podrá durar mientras los mismos familiares quieran; por lo que el Juez de Distrito que al fallar se apegue a la fracción III del artículo 1372 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, estará en lo justo, y la sentencia que se someta a la revisión, deberá confirmarse y negarse el amparo.
Precedentes
Amparo directo civil 6187/38. Salas Rafael. 17 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.