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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 889
AGRAVIO NO HECHO VALER.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 889
Si ninguna de las partes en el amparo, recurre un punto resolutivo de las sentencia que se revisa, dicho punto debe tenerse por firme y no será materia del fallo de segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6104/38. Aráoz de Guillén Josefina. 17 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.