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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 978
INCIDENTES, DEFINITIVIDAD DE AUTOS DICTADOS EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 978
El hecho de que el auto que desechó un incidente de nulidad, se haya dictado después de pronunciada la sentencia en el juicio, hace que tal resolución tenga fuerza definitiva, y de ello resulta evidente que el gravamen que se cause, no pueda repararse en sentencia alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2280/38. Sagahón Lucrecia y coagraviados. 19 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.