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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 978
INCIDENTES, DEFINITIVIDAD DE AUTOS DICTADOS EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 978
La Tercera Sala de la Suprema Corte ha interpretado el artículo 764 del Código de Procedimientos Civiles, en el sentido de que la disposición que contiene, sólo es aplicable a las resoluciones dictadas para la ejecución de la sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2280/38. Sagahón Lucrecia y coagraviados. 19 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.