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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 985
QUEJA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 985
En materia mercantil, a excepción hecha del caso de denegada apelación, son improcedentes los recursos de queja introducidos por las parte, aplicando supletoriamente las disposiciones de las leyes locales, ya que el Código de Comercio no establece esa especie de recursos para que los tribunales de alzada puedan conocer en grado de las resoluciones y determinaciones dictadas por los tribunales de primera instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8247/38. Pumarino Julio. 21 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.