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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1055
HEREDEROS, DONACIONES DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1055
Aun cuando haya habido a favor de una persona, por parte de un heredero, la donación de un bien específico, si el donatario se sustituyó prácticamente en los derechos del donante, no puede decirse que aquélla sea heredera de un bien específico o determinado, porque no ha hecho otra cosa que sustituirse al heredero, por lo que es evidente que de acuerdo con el artículo 1584 del Código Civil de Veracruz, puede el donatario reclamar la totalidad de la herencia o una parte de ella, pero esto a condición de que no haya albacea nombrado.
Precedentes
Amparo civil directo 2882/39. Compañía Agrícola y Colonizadora Veracruzana, S. A. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Quinta Epoca:
Tomo LXII, página 3849. Indice Alfabético. Amparo directo 2880/39. Compañía Mexicana de Petróleos "El Aguila", S. A. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. Ponente: Agustín Aguirre Garza.