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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1055
HEREDEROS, ACCIONES DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1055
La autorización que da el artículo 1584 del Código Civil de Veracruz, es para los herederos que estén dentro del juicio sucesorio, y que, por tanto, no han recibido todavía, en virtud de la adjudicación, la parte que les corresponde, pues es obvio que de otra suerte no tendría explicación filosófica el mencionado precepto; pero la reclamación sólo la puede hacer el heredero para la sucesión, y no para sí, lo mismo que sucedería si la hiciera el albacea.
Precedentes
Amparo civil directo 2882/39. Compañía Agrícola y Colonizadora Veracruzana, S. A. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.