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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1056
DONATARIOS DE BIENES SUCESORIOS, DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1056
Si una persona, por ser sólo donataria de un heredero, no posee en el momento de entablar una demanda en contra de otra, la calidad de dueño a título de herencia, o la de representante albacea o interventor, de la sucesión de la que se dice son los bienes objeto del pleito, es indudable que no pueden ejercitar sus acciones, ni para si, porque son bienes de la sucesión, ni para ésta, porque no tiene su representación y ni siquiera es heredero a título universal, y en esas condiciones, carece de acción, deficiencia que no puede subsanar después, con adquirir el poder o facultad de dar vida a la actuación de la ley, porque no puede generarse desde el principio la obligación del demandado de cumplir con las prestaciones exigidas o, en otros términos, la relación jurídico sustancial, que nació con la contestación de la demandada y se perfeccionó en la audiencia de la fijación de la litis, generó los elementos del pleito que había de poner en juego la ley en función, para declarar procedente o improcedente la acción deducida, o en su caso, las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo civil directo 2882/39. Compañía Agrícola y Colonizadora Veracruzana, S. A. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. Ponente: Agustín Aguirre Garza.