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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1056
PROCEDIMIENTO, ENTRE QUIENES PUEDE DESARROLLARSE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1056
Lo que la Ley del Estado de Veracruz quiere en los juicios, es que la relación jurídica procesal se cree con sujetos determinados, conocidos y constantes, desde el principio hasta el fin del pleito, y que a ellos se contraiga la sentencia, como elementos sustanciales de nulidad procesal; pero además es necesario, como condición de la acción, que las partes posean esa "calidad", y no sólo capacidad jurídica para comparecer en juicio. Es decir, que el actor tenga identidad con la persona favorecida por la ley, para obtener una sentencia de condena, y que el demandado tenga identidad con la persona obligada a la condena, identidad que es menester se produzca desde el principio y permanezca constante en el pleito, porque de ello depende que se conceda o niegue la acción o se condene o absuelva de la demanda. En la falta de esa calidad en actor, o en su pérdida, puede el reo válidamente fundar la causa de pedir su absolución, por falta de acción o poder jurídico para dar vida a la actuación de la ley, en favor de su demandante (sine actione agis), relevándose de probar su falta de obligación de cumplir la prestación demandada.
Precedentes
Amparo civil directo 2882/39. Compañía Agrícola y Colonizadora Veracruzana, S. A. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.