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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1054
VIOLACIONES PROCESALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1054
Si queda comprobado de autos, que una persona, ni por falta del emplazamiento debido, ni por habérsele llamado a dirimir la cuestión debatida en un procedimiento de orden civil, en vez de uno del orden mercantil, careció de la oportunidad de defensa que le brindan las leyes relativas, aun suponiendo existentes dichas violaciones de procedimientos, las mismas no son de las que ameritan el juicio de garantías, de acuerdo con la fracción III del artículo 107 de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil directo 2882/39. Compañía Agrícola y Colonizadora Veracruzana, S.A. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.