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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1056
HEREDEROS, DONACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1056
Es indudable que si el donatario de un heredero, demandó en nombre propio y para sí, la reivindicación y nulidad respecto del bien donado por aquél, no puede ser sustituida en juicio, como actor, por la sucesión representada por su albacea, y no puede demandar en otra forma que para sí, puesto que, al tiempo de presentar su demanda, no era heredero ni tenía la representación de la sucesión, pues su calidad de donatario apenas si le confiere un derecho en potencia, para ser declarado heredero.
Precedentes
Amparo civil directo 2882/39. Compañía Agrícola y Colonizadora Veracruzana, S. A. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.