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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1055
SUCESIONES, TRANSMISION DE LOS BIENES DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1055
Conforme a los artículos 1221, 1537 y 1587 del Código Civil del Estado de Veracruz, sus concordantes, los 3097 y 3517 del de 1896 y 852 y 853 del de "Corona", la transmisión hereditaria se efectúa a la muerte del autor de la herencia, por lo cual no es necesario que se otorgue la adjudicación para que el heredero adquiera la propiedad y la posesión legales de los bienes de la herencia, y fundamentalmente para que pueda ejercitar las acciones que tiendan a la defensa de sus derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 2882/39. Compañía Agrícola y Colonizadora Veracruzana, S. A. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Quinta Epoca:
Tomo LXII, página 4034. Indice Alfabético. Amparo directo 2880/39. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. Ponente: Agustín Aguirre Garza.