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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1098
PAGARES, FUERZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1098
Las prevenciones del artículo 62 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, de 31 de agosto de 1926, adicionada por Decreto de 17 de agosto de 1927, se refieren exclusivamente a los contratos de préstamos refaccionarios, supuesto que dicha disposición legal es de la sección primera, capítulo IV, título primero de la mencionada ley general, por lo que no hay razón para suponer que un pagaré base de la acción ejercitada en contra de un Banco, no es la prueba preconstituida de un verdadero título ejecutivo.
Precedentes
Amparo civil directo 26/34. País Cuadra José. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.